viernes, 30 de julio de 2021

Argentina: La geopolítica de la milla 201

El mar argentino, la Plataforma Continental, la pesca en la milla 201 y las OROP

Por Daniel Molina Carranza || Fundación Nuestro Mar






La Argentina es un país con un litoral marítimo de casi 4700 km de costa sobre el Atlántico Sur, rematado en una amplísima plataforma. El Mar Argentino está ubicado en el sector SW del Océano Atlántico Sur, con una extensión de 960.000 Km². Sus aguas cubren la plataforma continental hasta los 200 metros de profundidad, alcanzando el comienzo del talud continental, si bien la plataforma continental se extiende más allá de la milla 200.

Se extiende, en términos generales, desde la boca del estuario del Río de la Plata en el norte, hasta el Banco Burdwood en el sur, y desde la costa argentina hasta el comienzo del talud. En sus aguas se desarrolla una de las más importantes pesquerías del globo.


La ONU, específicamente la comisión de límites de Plataforma, ha reconocido la ampliación de plataforma marítima en base a lo dictaminado por la resolución 40 de lo presentado por Comisión Nacional de Límite de la Plataforma Continental Argentina (COPLA),tal como lo establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo (cangrejos, por ejemplo).
Tras un largo y profundo trabajo científico, el 21 de abril de 2009 la República Argentina presentó el límite exterior de la plataforma continental argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), órgano técnico creado por la CONVEMAR.

Este trabajo brinda las bases para la extensión geográfica de nuestros derechos de soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo en más de 1.782.000 km2 de plataforma continental argentina más allá de las 200 millas marinas,de acuerdo con su reglamento, la CLPC se limitó a considerar las partes de la presentación que no estuvieran sujetas a controversias de soberanía con terceros estados. Quedaron pues fuera del análisis, la zona circundante a Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur –en disputa con el Reino Unido-, y el sector que está regido por el Tratado Antártico. Así, el área analizada por la CLPC abarcó –aproximadamente- una quinta parte del total.

Finalmente, el 11 de marzo de 2016 la CLPC adoptó por consenso las Recomendaciones sobre las partes analizadas de la presentación argentina, que resultaron en mínimas modificaciones sobre el límite presentado en 2009.Dado que el concepto de plataforma continental se ciñe a espacios y recursos del lecho y subsuelo marinos, el régimen para su explotación no afecta al régimen de pesca en la columna de agua suprayacente, que se guía por la normativa definida para la “Zona Económica Exclusiva” (ZEE) o para la “Alta Mar” (AM), según corresponda.

Y es en las aguas de estos dos espacios adyacentes, donde se desarrolla mayoritariamente la pesca:

a) en la ZEE, a una distancia de hasta 200 millas náuticas de la costa, donde los Estados ribereños tienen derechos soberanos para la conservación y ordenamiento de los recursos vivos marinos, y

b) en la Alta Mar, es donde –con sujeción a ciertas condiciones- rige la libertad de pesca.
La existencia de poblaciones de peces “transzonales”, que habitan en la zona económica exclusiva de un país y en las zonas de alta mar adyacentes (tal el caso de la merluza y el calamar), así como la de peces “altamente migratorios” que recorren grandes distancias en alta mar y en áreas sujetas a jurisdicción nacional, plantea un especial desafío en relación con el ordenamiento de su explotación y –en definitiva- su conservación. Para abordar tal materia, se desarrolló el “Acuerdo de Nueva York”.

El “Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios”, conocido también como “Acuerdo de Nueva York”, provee un marco para la implementación de algunas disposiciones importantes de la Convención.

El Acuerdo tiene por objetivo el de asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y de peces altamente migratorios, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la CONVEMAR a la que está íntimamente ligado. Así lo establece el artículo 4 de este instrumento, al expresar que “el presente Acuerdo se interpretará y aplicará en el contexto de la Convención y de manera acorde con ella”. Este acuerdo fue ratificado por la Argentina y aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 25.290 del 13 de julio de 2000. Por razones no explicitadas, la Cancillería Argentina no depositó el instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Uno de los principios fundamentales enunciados en este sentido por la CONVEMAR, es el que determina que los países deben cooperar entre sí para asegurar la conservación y promover el aprovechamiento óptimo de los recursos pesqueros dentro y fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional. Al respecto, el acuerdo establece principios básicos sobre los cuales deben administrarse dichos recursos, así como lineamientos y criterios generales para la creación y reforzamiento de las Organizaciones Regionales Pesqueras y sus mandatos para la conservación y manejo sustentable de los recursos en el largo plazo.

En virtud del Acuerdo, las organizaciones y los acuerdos regionales de ordenación de la pesca se constituyen en el principal vehículo para la cooperación entre los Estados ribereños y los Estados de pesca a distancia, en materia de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

La Argentina, por Ley 23.968 que fija las líneas base sobre las cuales se calculan las 200 millas de la ZEE, en su artículo 5° establece que “las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva”. Sin embargo, las medidas de reglamentación de pesca establecidas por las autoridades argentinas fuera de la ZEE, solo han alcanzado a los barcos de pabellón argentino.

Nuestro país es signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Ley 24.543, y se ha comportado siempre dentro de su plexo legal, ordenando sus pesquerías en un todo de acuerdo con esta Convención. El Artículo 64 de la CONVEMAR detalla cómo proceder en caso de que las especies altamente migratorias afecten las jurisdicciones de varios países ribereños. Orientado por este artículo y a instancias de la Cancillería Argentina,
En años recientes nuestro país modificó la Ley 24.922, Régimen Federal de Pesca, mediante la Ley 26.386, con el propósito de desalentar a empresas o grupos económicos con actividades en Argentina que estuvieran realizando pesca en la jurisdicción argentina sin permisos otorgados por nuestra autoridad de aplicación.

La “Milla 201” y las OROP

Desde hace varios años y desde distintos ámbitos locales, se ha advertido sobre la necesidad de regular las pesquerías en la zona adyacente a nuestra Zona Económica Exclusiva, coloquialmente conocida como “Milla 201”. Se han escrito muchas páginas y hasta promovido conferencias para informar sobre el peligro de “no hacer nada”.
La ausencia de regulación de la pesca en la zona adyacente, lleva al deterioro y eventual destrucción de valiosos recursos pesqueros, mayormente constituidos por especies transzonales y migratorias.

El esfuerzo pesquero sobre la biomasa, en los espacios marítimos procura junto con la acuicultura contribuir en forma significativa con las proteínas demandadas por la humanidad. Pero cuando este esfuerzo se realiza fuera de los ámbitos jurisdiccionales de los estados costeros, más allá de las 200 millas, esta pesca si bien no es ilegal, no queda regulada y sus capturas no suelen ser declaradas verazmente; convirtiendo por esta incertidumbre un recurso como la pesca en alta mar en no renovable, pese a que por definición se encuadraría como renovable. LDDNR (legal, dudosamente declarada y no regulada).

La inexplicada decisión de retener indefinidamente el proceso de ratificación del Acuerdo de Nueva York y la ausencia de propuestas alternativas conducentes, genera incertidumbre y aviva el riesgo de perder la iniciativa a manos de otras potencias con intereses en el área.

No faltan indicios concretos al respecto. China, cuyas masivas flotas continúan pescando en forma indiscriminada en el área, ha intervenido recientemente en foros internacionales en busca de un posicionamiento ventajoso. En julio de 2019 en oportunidad del periodo de sesiones del Comité de Pesca (COFI) de FAO, la delegación china pidió que sea la FAO quien regule la pesca dado que no hay medidas de ordenamiento y conservación que regulen la pesca en el Atlántico Sur por parte de los estados costeros.

La intención detrás de la iniciativa es posicionarse en una eventual distribución de cuotas de pesca en el Atlántico Sur Occidental. Acertadamente, los representantes argentinos en el COFI dejaron claro que ese no era el ámbito para tal presentación y que la regulación de los recursos era un derecho del estado costero. Los británicos, por su parte, guardaron silencio conocedores que saldrían ganando de cualquier modo. Para suavizar la situación, la delegación oriental aclaró que su propuesta se refería a todas las zonas marítimas no reguladas y no exclusivamente al Atlántico Sur.

Idéntica actitud tuvo China en el OCDE que es la organización para cooperación y el desarrollo económico, donde Argentina no está representada.

Dos organismos de la industria pesquera española han firmado un acuerdo histórico con una organización de Argentina como paso previo para establecer una OROP del Atlántico Sur. Lo han realizado a través de una organización armada por empresas pesqueras argentinas, dispuestas a defender el recurso, aun aliándose con los españoles: OPRAS. – la Organización para la Protección de los Recursos Pesqueros del Atlántico Sur – tiene su sede en Argentina y promueve la gestión sostenible de la Zona 41 de la FAO, que ha estado bajo la creciente presión de las flotas asiáticas de calamar que operan a lo largo del borde de la ZEE argentina donde se han producido recurrentes focos de tensión.

La OPRAS, que se estableció en 2018, ya tiene un acuerdo con la Cámara de Armadores e Industrias Pesqueras de Itajai y Regiao del Brasil (SINDIPI), y Brasil también limita con el Área 41 de la FAO. Ambas organizaciones han hecho gestiones ante las Naciones Unidas y la FAO como parte de sus esfuerzos por establecer una organización regional de ordenación pesquera para las aguas del Atlántico Sur.

Las luces dejaron de ser amarillas para ser rojas, y se hace necesario encarar acciones, más allá de los discursos políticos y diplomáticos. Puede ser útil observar lo ocurrido en la Organización Regional de Pesca (OROP) del Pacífico Sur por el reparto de las cuotas de captura del poton (calamar Giga del Pacífico) y la actitud de los actores chinos al respecto.

En este caso, Chile, Perú y Ecuador, en apoyo al objetivo de la ONG Sustaintable Fisheries Partnership (SFP) de que el 75 % de los productos del mar se produzcan de manera sostenible para el año 2020, formaron un comité para el manejo del calamar gigante del Pacífico -CALAMASUR – como grupo adjunto a la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS).El objetivo de Calamasur es la conservación y explotación económica sostenible en el largo plazo de los recursos pesqueros en el Océano Pacífico Sur, con especial cuidado en salvaguardar los ecosistemas marinos mediante la aplicación del enfoque precautorio y ecosistémico en la ordenación pesquera. Todos los países con pesquerías presentes en el Pacifico sur aceptaron esta regulación.

Veamos ahora lo hecho por el gobierno argentino: En el mes de julio de 2018 se firmó con España un memorando de entendimiento en materia pesquera en el marco de la reunión de ministros de agricultura del G-20. El convenio dice que España y Argentina coordinarán y aseguraran el uso sostenible de las poblaciones transzonales y reforzaran las medidas de lucha contra la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR) y que el acuerdo reforzará la colaboración en materia de investigación científica de los recursos pesqueros en el área adyacente de la ZEE argentina.(Al 2021 no se ha hecho nada de esto).

Es decir, es la suma de buenas intenciones de nuestro país con España, quien ya demostrado no tener problema en pescar con permiso de los británicos y, es más, utilizar todos los medios para que sus barcos –con bien ganada fama de depredadores- sigan pescando sin regulación en el área.

Ante la necesidad de abandonar el inmovilismo con en el que nos hemos manejado es esta materia desde hace años, nos preguntamos: ¿Por qué no considerar, inspirados en el ejemplo de los países hermanos del Pacifico, la formación de un comité para el manejo sustentable del calamar Illex del Atlántico (pota argentina) en el área adyacente de la zona Económica Exclusiva, presidido por la República Argentina, permitiendo el ingreso a todos los interesados, con el fin de regular la pesquería? Creemos que sería un primer paso hacia una solución razonable e inteligente de esta problemática.

Conclusión

Deberíamos formar algún tipo de Organización de protección Pesquera del Atlántico sur (OROP) algún que:

– Se aplica solo a recursos transzonales y altamente migratorios en alta mar y le da contenido al deber de cooperación para el manejo y conservación de ciertas poblaciones de peces).
– Es obligatorio aplicar el principio precautorio y enfoque ecosistémico incluso dentro de la ZEE
– Los Estados deben cooperar a través de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP). Estados que no son parte de una ORP no podrán pescar en el área regulada por dicha organización– Los Estados tiene la obligación de aplicar medidas compatibles en sus ZEE
Argentina debe promover medidas para regular las pesquerías en el área de la alta mar adyacente a la Zona Económica Exclusiva (“Milla 201”).

(Daniel Molina Carranza) #NUESTROMAR

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario